​Son irrenunciables cargos públicos por lo que se requiere hacer modificaciones legales para que puedan reelegirse alcaldes

Hermosillo,Son.- Los cargos públicos por definición Constitucional son irrenunciables, salvo por causa grave que califique el Congreso y el Derecho de reelección no está considerado así, por lo que se requieren hacer modificaciones legales al respecto a nivel federal aseguró el abogado Marco Antonio Andrade Aguirre.
Manifestó que hay una laguna en la Ley, que si bien es cierto se puede registrar, pero si se va a un juicio para protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano impugnando registro o aprobación del mismo, lo más seguro es que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral vaya a cancelar registro por violación Constitucional.
Derivado del hecho de registrarse no es una causa grave para renunciar al cargo y de tener la obligación de renunciar un dia antes, también compromete principio de equidad y de imparcialidad político-electoral.
El manejo de recursos públicos como establece el Artículo 134 Constitucional de Carta Magna Fedal y el Artículo 115 Constitucional le permite el derecho de reelección, pero en otra disposición prohibe el uso de recursos públicos con fines de proyección político-electoral.
La interpretación de la Ley está en sentido abstracto y no tiene dedicatoria absolutamente para nadie, pero hay impedimento legal de fondo que les impide registrarse a los actuales alcaldes.

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