En esta sesión ordinaria, el Pleno aprobó por unanimidad la Ley que regula el uso de la fuerza pública de las instituciones policiales en el Estado de Sonora, la cual tiene por objeto regular el uso de la fuerza pública que ejercen las instituciones policiales en cumplimiento de sus funciones, con el fin de salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la seguridad ciudadana.
El dictamen, al que dieron lectura los diputados Célida Teresa López Cárdenas, Lina Acosta Cid y Omar Guillén Partida, se fundamenta en una iniciativa presentada por el diputado Luis Gerardo Serrato Castell, y establece prevenir la comisión de delitos e infracciones; investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el uso de la fuerza pública, incluidas las acciones de seguridad en el interior de los centros de retención y reinserción social.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en atención al espíritu que tiene la iniciativa, que consiste en dotar de una herramienta a las instituciones policiacas para darles certeza a los agentes policiacos sobre lo que deben y no deben hacer durante su actuación, entre otros aspectos, consideró que la misma constituye una herramienta necesaria para regular el uso de la fuerza pública.
Se destacan los principios que deberán regir, como la prevención, legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad, además que se les dará certeza jurídica a los ciudadanos, por el hecho de que en la misma se delimitan de manera clara los supuestos hipotéticos por los cuales las instituciones policiacas harán uso de la fuerza pública en casos de riesgo inminente, en reuniones públicas y en los centros penitenciarios.
La dictaminadora también consideró muy positiva la creación de la Comisión de Registro, Control y Supervisión del Uso de la Fuerza Pública de las Instituciones Policiales del Estado de Sonora, como órgano encargado de revisar que el uso de la fuerza se haya realizado justificadamente, pero sobre todo, con respeto a los derechos humanos. La Ley consta de 68 artículos y seis transitorios.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos también dictaminó la iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto León García, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sonora, con el objeto de proteger los bienes jurídicos tutelados de todos los sonorenses y disminuyendo la posibilidad de impunidad de los delincuentes, así como procurar que el sistema de justicia atienda las demandas ciudadanas.
Se reforma el Artículo 240 del Código Penal, a fin de incrementar, de manera sustancial, las penas que se imponen por el delito de allanamiento de morada, que actualmente van de un mes a cuatro años de prisión y de diez a 150 días multa, para quedar en pena corporal mínima de dos años y la máxima hasta diez años, mientras que la pena pecuniaria sólo incrementa su parte mínima para quedar desde los 100 a los 150 días multa.
“No obstante y atendiendo a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, lo procedente es que en lugar de días multa, la pena monetaria se cuantifique con base en la Unidad de Medida y Actualización, por lo que la sanción pecuniaria debe de quedar de los cien a las ciento cincuenta unidades de medida y actualización”, leyó León García.
Además se introduce un nuevo párrafo con diversas modalidades que agravan este delito, con prisión de tres a doce años y hasta mil días multa, cuando se realicen conductas específicas que pongan en desventaja a las víctimas y hagan aún más difícil la protección de los bienes inmuebles allanados.
Y a publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado se envió la Ley 181, que reforma la fracción III del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Sonora, en relación al requisito de vecindad y residencia para quienes deseen contender al cargo de diputado local, aprobada el 29 de octubre de 2014 por los integrantes de la LX Legislatura.
La Ley ha sido aprobada por 38 ayuntamientos y no hubo ningún pronunciamiento en contra hasta la fecha. Estos son: Carbó, Benito Juárez, San Ignacio Río Muerto, Arizpe, Bacanora, Bacerac, Huachinera, Bacadéhuachi, Nácori Chico, Empalme, Guaymas, Moctezuma, Arivechi, Cumpas, Oquitoa.
También los de Bácum, Santa Ana, Etchojoa, San Javier, Rayón, Granados, Villa Pesqueira, La Colorada, General Plutarco Elías Calles, Nacozari de García, Mazatán, Huásabas, Altar, Rosario, Ures, Villa Hidalgo, Yécora, Banámichi, Magdalena de Kino, Sáric, San Pedro de la Cueva, Benjamín Hill y Cajeme.